Preguntas FrecuentesSobre la póliza individual de arrendamiento

Aquí podrás encontrar las respuestas a las preguntas mas habituales de nuestros clientes.

Propietario

Es una póliza que le garantiza al propietario de bienes inmuebles urbanos con destinación comercial o residencial, el cubrimiento del canon de arrendamiento, las cuotas de administración y los servicios públicos en caso del que inquilino incumpla.

Cubren impagos por renta, administración (si aplica), servicios públicos domiciliarios e I.V.A (Cuando el propietario esta obligado a facturar ya sea de uso comercial o de vivienda).

La póliza además de su amparo básico te ofrece daños y faltantes y la asistencia al hogar (póliza de hogar).

Para iniciar es necesario que el propietario comparta la información a los inquilinos, en cuanto a los requisitos y el link para diligenciar la información, una vez “aprobados” los documentos la aseguradora elaborara el contrato de arrendamiento (uso de vivienda o comercio) para esto se requiere el certificado de tradición y libertad del inmueble a arrendar, la solicitud de seguro u orden de contrato y el Sarlaft, se enviara el borrador del contrato al propietario para su revisión y estando aprobado el documento se gestionan las firmas ya sea por notaria o de forma digital. Una vez se legalicen, se expide la póliza contratada.

El tiempo mínimo para asegurar un inmueble es de 6 meses y por 12 meses.

El valor a pagar es del 50% del valor mensual del canon de arrendamiento. Es un único pago anual, se renueva de forma automática.

Si se debe sumar si el inmueble es sometido al regimen de propiedad horizontal su valor debe ser sumando al canon de arrendamiento y sobre su resultado se cancela el 50% incluido IVA del valor asegurable.

Usualmente lo cancela el propietario – arrendador, se genera el cobro una vez este firmado el contrato de arrendamiento por todas sus partes.

Se deben diligenciar dos formularios 1. El “Sarlaft” conocimiento del cliente para conocer la proveniencia licita de los ingresos, este documento es obligatorio por cuanto es exigido por la superintendencia financiera de Colombia a las compañías aseguradoras. 2. Datos para asegurar donde se comparte información importante para la elaboración del contrato como fecha de inicio de contrato y demás.

Una vez al año, mientras dure el contrato de arrendamiento.

Seguro de arrendamiento no interviene en el proceso de promoción del inmueble. El Seguro de Arrendamiento entrega un modelo de inventario para ser diligenciado y firmado por el Arrendador y Arrendatario, este proceso esta a cargo del propietario.

El estudio varia considerando si la persona es dependiente, independiente o pensionado(a). Además se debe tener en cuenta la ciudad en la que esta el inmueble y el valor del canon de arrendamiento.

El proceso es 100% Online, para más información ingresar a www.segurodearrendamiento.com/soyinquilino/ 

Revisar los requisitos y seguir las indicaciones.

En el 90% de los estudios 6 horas hábiles desde que el inquilino y codeudor completa a satisfacción el proceso de diligenciar la información.  En caso de solicitarse documentación adicional puede ser 8 horas hábiles.

Cuando se trata de una arriendo directo, el contrato de arrendamiento lo elabora la compañía de seguros y es acorde en su elaboración a las leyes colombianas y el contrato de seguro.

El valor de la elaboración del contrato se suele incluir dentro de asesoría legal, gastos de adjudicación y otros, que corresponde al 7% de un canon mensual y usualmente lo paga el inquilino como único costo el proceso de legalización de los documentos.

Es muy sencillo firmar tu contrato de arrendamiento digital: lo puede hacer desde tu computador, celular o tableta. Ubica tu firma en el formato que te llega al correo electrónico. Ten presente que el seguro solo se expide cuando tanto el propietario como el inquilino hayan firmado digitalmente.

De acuerdo con la Ley 820/2003, para vivienda urbana el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior.
Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.

Para el arrendamiento de bienes raíces la tarifa de retención en la fuente es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.

Para vivienda urbana los contratos de arrendamiento no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado – IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 19%.

¡No hay problema! Si no cuenta con codeudor(es) puede tomar la opción de un CDT (Certificado de Depósito a Término). Sin embargo, tenga presente que esta alternativa depende de los ingresos que presente el arrendador así como su de su capacidad de endeudamiento y su historial crediticio. El Inquilino al presentar los documentos debe manifestar su interés por el CDT.

Seguro de Arrendamiento no cobra por el estudio de los documentos.

  • Si estoy reportado, pero tengo un buen historial con mi arriendo actual y lo puedo demostrar.
  • Telefonía móvil en cuantías menores .
  • Si presento el paz y salvo o el recibo de pago de la obligación reportada.
  • Si tengo acuerdo de pago con la entidad financiera y he cancelado el 30% del valor total de la deuda y cuento con los soportes de esos pago.

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Si es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.

Sí, el término es de dos (2) meses, a partir de la fecha de aprobación.

Si, es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.

Si se pueden presentar deudores de otra ciudad a nivel nacional, siempre que cumplan con los requisitos.

Si, el Arrendatario es Colombian@ y tanto Arrendatario como codeudor(es) están domiciliados y tienen actividad laboral en el TERRITORIO COLOMBIANO.

Sí el contrato de arrendamiento es terminado por las partes antes de terminar la vigencia de la póliza de arrendamiento, el tomador de la póliza podrá solicitar la devolución de la prima no causada siempre y cuando esta no se haya visto afectada por un siniestro. Para tal fin deberá dirigir una comunicación a la compañía Aseguradora solicitando la cancelación de la póliza y devolución de la prima no causada adjuntando el paz y salvo por todo concepto otorgado por el arrendador y certificación bancaria para realizar transferencia electrónica.

Si, al presentarse estas dos condiciones; 1. Que la aseguradora se encuentre indemnizando el contrato y, 2. Que el arrendatario no quiera entregar y se encuentre insolvente.

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